Rabino Eliezer Shemtov
No soy experto en el tema, y es un tema muy complejo con muchas aristas, pero el otro día hablando con mi amigo Jaime Zarucki, me hizo un comentario que me prendió una lamparita al respecto.
Me comentó de un análisis desarrollado por los Cres. Magalí Piastri y Leonardo Akerman [1] referente al caso de la adquisición de un inmueble a cambio de criptomonedas. ¿Está considerada una compraventa o una permuta?
Traen como antecedente una consulta realizada a la DGI con la finalidad de saber cómo calcular el impuesto de IRPF que aplicaría, en este caso, al vendedor.
La conclusión de la consulta fue que “Tanto la DGI como la escribana coincidieron que la referida operación debe considerarse una permuta y no una compraventa de inmuebles, porque para ello, según el código civil, se tendría que acordar un precio en dinero y en este caso se usarán criptomoneda que no califican como dinero, sino como un bien mueble a ser permutado por un bien inmueble.”
Por otro lado, en la misma publicación donde fue publicado el análisis mencionado [2] el Dr. Jorge Pereyra plantea una visión más amplia en cuanto a los criterios relevantes para definir criptomonedas como monedas o bienes muebles. Entre otros planteos lo compara con monedas extranjeras. Cita a China, Alemania y El Salvador, como ejemplos del amplio abanico de criterios actualmente aplicados. China no la acepta como medio de pago y en el otro extremo está El Salvador que desde septiembre del 2021 incluye entre las monedas de curso legal al Bitcoin, la criptomoneda más conocida.
No hay nada que no esté en la Torá [3]. Nuestros sabios comparan la Torá con planos según los cuales uno construye un edificio. Todo lo que uno ve en el edificio construido está presente en los planos. Del mismo modo, Di-s creó el mundo según los “planos” de la Torá. Todo lo que sucede en el plano terrenal, tiene su raíz en la Torá. Para entender mejor el por qué y para qué de cada cosa, recurrimos a la Torá y a su ampliación, el Talmud.
¿Qué dice el Talmud sobre la criptomoneda?
Encontramos en la Biblia, y más extensamente en el Talmud y hasta codificado en la Halajá, leyes detalladas en cuanto a la realización de compraventas y demás tipos de adquisiciones.
Los métodos más comunes para adquirir un objeto a cambio de algo son el de compra y el de permuta.
Cada uno de los dos métodos tiene su propia dinámica. Por ejemplo: de acuerdo a la ley talmúdica y la halajá, si uno paga por un bien no pasa a ser suyo hasta que no haga una “jazaká” o sea un acto físico de adquisición para que salga del dominio del vendedor y entre al del comprador. La lógica de esta norma es muy simple: supongamos que se tratara de un galpón de mercadería y el comprador entregó el dinero al vendedor y la mercadería ya le pertenece, si llega a haber un diluvio o incendio, el vendedor no va a tener ningún incentivo personal en apresurarse o siquiera molestarse a salvar la mercadería. La mercadería ya no es suya y él no es punible por el daño, ya que no hizo nada para provocarlo. Muy diferente es si la mercadería paga le sigue perteneciendo al vendedor hasta no salir de su propiedad a la del comprador. Ahí sí tiene todo el incentivo de moverse para salvar la mercadería, porque sigue siendo suya. En el caso de trueque, en cambio, no es así, sino que apenas le entregué al otro mi bien de valor, el bien del otro pasa a ser mío, aunque todavía se encuentre en la propiedad del otro.
Otra diferencia práctica entre dichos dos métodos de adquisición es en cuanto a en qué momento se considera la transacción como cerrada e irreversible. En el caso de entregar el dinero, dado que, como vimos, la mercadería no es mía todavía hasta no llegar a mi poder, cualquiera de las dos partes puede arrepentirse de la transacción y el vendedor debe devolver el pago recibido al comprador [4]. En el caso de trueque, es distinto. Apenas una de las partes adquiere el bien del otro, el otro bien automáticamente pasa a pertenecer al primero y la transacción está cerrada e irreversible.
¿Cómo sería, entonces, en el caso de una adquisición por criptomoneda? Cuando transfiere la suma de criptomoneda al monedero del vendedor, pueden todavía arrepentirse porque se trata de una compraventa y fue entregado nada más que “dinero”, o ya no pueden arrepentirse al tratarse de una permuta y una parte ya entregó su bien, la cripto?
El Talmud analiza ampliamente las condiciones necesarias para determinar si algo está considerado un bien o moneda.
No es el objetivo de este artículo abordar todos los detalles del tema, sino exponer algunos conceptos básicos para despertar el interés del lector para profundizarse en el tema.
Para que un metal se considere moneda debe tener básicamente tres condiciones: 1. Valor intrínseco; 2. Ser acuñado por y tener el respaldo del gobierno; 3. Ser un medio de adquisición corriente.
No son criterios tan sencillos y absolutos, ya que hay monedas que valen más por su valor de ahorro que por su función comercial. El Talmud [5] analiza el caso de uno que tiene monedas de oro y lo quiere canjear por monedas de plata o vice versa. ¿Sería esta transacción considerada una venta o una permuta (con las respectivas implicancias prácticas de cada sistema)?
La respuesta es: depende. La relación entre monedas de oro, plata y cobre es relativa. Una moneda de plata está considerada “dinero” en relación a la moneda de oro que estaría considerada un “bien” en la transacción de canje por monedas de plata.
La razón es que las monedas de plata son más fáciles y prácticas para fines comerciales, ya que no es tan fácil que un vendedor reciba una moneda de oro como medio de pago. Se usa más como medio de ahorro de valor. Así que en el caso citado, si el dueño de las monedas de plata, que es considerada “dinero”, las entregó al dueño de las monedas de oro, significa que hizo un “pago” para “comprar” las monedas de oro. Al tratarse de una compraventa, la transacción no finaliza hasta que no reciba las monedas de oro, la “mercadería”, a su poder. En cambio si el dueño de las monedas de oro es el primero en entregarlas al dueño de las monedas de plata, la transacción está considerada cerrada, ya que hubo una entrega de “mercadería”, y ninguna de las dos partes puede arrepentirse. El dueño de las monedas de plata tiene ahora la obligación irreversible de entregarle las monedas de plata estipuladas como medio de pago.
En realidad, hay dos tipos de trueque o permuta: 1. Sin definir un valor monetario: “cambio mi bici por tu caballo”; 2. Definiendo un valor monetario: “mi bici vale $100 y tu caballo vale $100, ¿canjeemos el uno por el otro?”. Cada uno de los dos casos tiene implicancias halájicas diferentes.
Habría que estudiar si dichos criterios podrían también ser relevantes en el momento de definir la naturaleza “moneda” de la criptomoneda. Una posible aplicación:
Si uno adquiere criptomoneda con fines especulativos —una inversión—, se podría considerar un bien (“valor intrínseco”), similar a la moneda de oro del Talmud, a diferencia de si la adquiere no para guardarla o especular con su valor sino para usarla como medio de pago —con valor definido y estable— para adquirir un bien, ya sea directamente o cambiándola por monedas fiat. En ese caso sería más similar a la moneda de plata en la concepción talmúdica.
De hecho, ya existen dos clases de criptomonedas diferentes: 1. la especulativa que se evalúa por su propio valor, el cual fluctúa según la dinámica del mercado. De esa categoría, las más conocidas hoy en día son Bitcoin y Ethereum. 2. La clase denominada “stablecoin”, cuyo valor está ligada, fija y establemente, a monedas fiat. Las pioneras en esa clase están conocidas como USDT y BUSD. ¿Será el Bitcoin, entonces, como la moneda de oro talmúdica y la Stablecoin como la de plata? El tema recién empieza.
Vemos aquí un pequeño ejemplo de la sofisticación de la perspectiva talmúdica sobre el tema de monedas y transacciones, y sería interesante ver cuáles de los criterios talmúdicos al respecto pueden arrojar luz sobre las nuevas consideraciones legales que surgen en cuanto a la definición de la criptomoneda.
Hasta aquí vimos dos caras de la moneda, la talmúdica y la del sistema monetario. Si bien se basan en premisas diferentes, ambas hablan de definiciones más bien prácticas y terrenales. Hay, en realidad, una tercera cara de la moneda (¿sabías que la moneda tenía más de 2 caras?): la espiritual.
La moneda, por definición, tiene un valor comercial limitado lo que permite que a cambio de ella uno adquiera bienes por ese valor. Pero es así únicamente cuando se la usa para adquirir algo de valor material, ya que todo lo material es limitado y tiene un valor limitado. Hay, no obstante, una manera de adquirir algo de valor infinito y eterno a cambio de una moneda de valor monetario limitado: Cuando uno destina dinero para ayudar al prójimo, Tzedaká, logra a cambio un efecto y un mérito de valor incalculable y no caduca, ni en esta vida ni en la venidera.
Tzedaká = Se-da-aca. (Y se cobra “acá” y “allá”.)
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De la conferencia presentada sobre el tema el 26 de enero de 2022, en el marco del simposio virtual titulado ¿No hay nada nuevo bajo el sol?, organizado en conjunto con Escuelas Oholei Jinuj de Argentina. (Minuto 30:00). Publicado originalmente en Revista Kesher No. 78, Otoño 2022.
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1. Revista Panorama Económico y Empresarial, número 26 (diciembre del 2021) págs. 6-7. Publicada por el Estudio del Cr. Alfredo Kaplan.
2. Págs. 8-11.
3. Taanit 9a
4. Cabe señalar que si bien es legal arrepentirse de la transacción luego de haber entregado el pago y antes de haber recibido la mercadería, no es ético y el que lo hace incurre en la maldición rabínica conocida como “Mi shepara”.
5. Bava Metzía, 45a en adelante.
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