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Amar al prójimo no solo porque Di-s quiere



Textos & Contextos


Vaikrá


Rabino Eliezer Shemtov


Al final de Parshat Vaikrá [1] habla del caso de uno que negó tener dinero del prójimo en su poder y juró en falso. Al arrepentirse y admitir su falta, debe devolver el dinero más un 25%. El texto dice: “y agregará una quinta parte [2] para entregársela el día [en que se arrepiente] de su culpa al legítimo dueño [del dinero]”[3].


Rashi cita las palabras “al legítimo dueño” y comenta: “al que el dinero le pertenece”.


Cabe preguntar: ¿qué nos enseña Rashi con su comentario? ¡También sin su comentario entenderíamos que hay que entregar el dinero al damnificado!  


La pregunta no es solo sobre el comentario de Rashi sino sobre el texto mismo. ¿Por qué aclara el texto expresamente que hay que entregar el 25% adicional al damnificado? ¿No es obvio que se entrega la multa al damnificado?


La explicación:


A primera vista la razón por la que el ladrón debe pagar un 25% adicional es como castigo por haber transgredido las prohibiciones severas de robar y jurar en falso. Dado que se trata de un castigo, no necesariamente había que entregárselo al damnificado. Podía entregárselo a quien sea, —o a Di-s en cuyo nombre juró en falso— con tal de perder ese 25% como castigo. Y esta interpretación tiene su lógica ya que cuando la Torá habló de otro tipo de multas [4] —100%, 400%, 500%— que se entrega al damnificado, incluye el valor de la multa con el de lo robado, a diferencia de nuestro caso donde se refiere a la multa como algo agregado al valor de lo robado.  


Además: el 25% de multa en nuestro caso es generado si el ladrón se arrepiente y admite su error. Viene a ser una especie de expiación por su conducta indebida. Es diferente de los otros casos de multa mencionados, que rigen únicamente si hubo testigos quienes prestaron su testimonio en la corte. Si el ladrón admitiera el robo, quedaría exonerado de dichas multas. Esto implica que en nuestro caso, de expiación, tendría sentido decir que podría entregar la multa a Di-s y no necesariamente al damnificado. 


Esto explica la necesidad de la aclaración en el texto, que hay que entregarlo al damnificado, pero sigue la pregunta en cuanto al aporte del comentario de Rashi. ¿Qué es lo que no entenderíamos en el texto sin el comentario de Rashi?


La explicación:


Al principio del tema, el texto hace referencia al damnificado como “su prójimo”. Surge la pregunta, entonces, ¿por qué no se hace la misma referencia aquí en vez de introducir una nueva y más larga expresión de “al legítimo dueño”? ¡El texto podría haber dicho que debe entregar el 25% de multa “al prójimo”!


La respuesta es que es justamente debido a que el texto ya usó esa expresión varias veces que, para no ser repetitivo, utiliza una nueva expresión .


Dicho cambio de expresión puede dar lugar a distintas interpretaciones. Es por eso que Rashi enfatiza que se refiere a que hay que entregar la multa al “dueño del dinero”, o sea el damnificado [5]. 


Perspectiva mística


De acuerdo al comentarista Kli Iakar, la razón por la que se agrega un 25% es porque cuando el dinero estaba fuera del control del dueño, perdió la posibilidad de generar ganancia. Es para compensar ese lucro cesante que la Torá estipula que hay que pagar 25% por encima del monto original. 


Cabe preguntar:


En el Tania [6] explica que cuando alguien sufre una injusticia de un tercero no tiene porqué enojarse con el agresor ya que el daño sufrido fue decretado en el Cielo. Aun si ese agresor hubiese optado por no hacerle daño, el daño le llegaría al damnificado de todas formas por otro lado. Si bien el agresor está en falta, y merece castigo por haber elegido ser un instrumento para dañar al prójimo, ese es un cálculo entre él y su Creador. Las consecuencias sufridas por el tercero no son por su elección, sino por decreto Divino. 


Surge la pregunta entonces, si a Fulano le robaron un dinero, quiere decir que así fue decretado por Di-s. Aun si Mengano hubiese optado por portarse bien y no robar, de alguna manera el decreto se cumpliría y a Fulano le faltaría ese dinero. Al faltarle ese dinero no estaría en condiciones de generar con él más dinero. ¿Por qué entonces corresponde agregarle un 25% para compensarlo por el lucro cesante?


En realidad, la pregunta se puede hacer en cuanto al dinero robado en sí. Si fue decretado que le tiene que faltar, ¿por qué devolvérselo? ¿Si bien el dinero no es del ladrón y no se lo puede quedar, por qué no entregar el dinero a un fondo de caridad, por ejemplo? ¿Por qué devolverlo justo a la persona que fue destinada a perderlo?


La respuesta obvia: del hecho de que le fue robado una suma de dinero sabemos que le tenía que faltar, pero no sabemos por cuánto tiempo. El ladrón no tiene el derecho de decidir que le debe faltar por más tiempo de lo que ya le faltó hasta el momento. Del mismo modo, habiendo una manera de restituir el dinero completamente incluyendo el lucro cesante, (25%), el ladrón no tiene el derecho de elegir la opción de retenerlo.


Lo está devolviendo al “legítimo dueño del dinero”, dice Rashi. Hubo un período durante el cual “no era de él”. Pero esto es solo en cuanto al pasado. De aquí en más, teniendo la posibilidad de devolverlo, es “de él”.


Una enseñanza práctica


Cuando alguien agrede al prójimo, y se da cuenta de ello, corresponde restituir el daño y disculparse ante el agredido. Entra a jugar su mecanismo de defensa y argumenta: el Alter Rebe explica en su libro Tania, como vimos, que de todas maneras le iba a suceder el daño. ¿Por qué entonces corresponde que me disculpe ante él, si no sufrió nada por mi decisión? Si bien mi decisión fue una transgresión, corresponde que le pida perdón a Di-s por transgredir Su mandato;  pero ¡¿qué tiene que ver con pedirle perdón al prójimo?!


La respuesta es que al pedir perdón al prójimo, sirve para aliviar su dolor. Nadie sabe cuánto dolor le fue decretado sufrir. Si puedo aliviarlo en algo, pidiéndole perdón, tengo el deber de hacerlo.


El mecanismo de defensa del “ego jasídico” no se da por vencido y sigue argumentando: si la única existencia verdadera es Di-s, ¿qué importa lo que siente el prójimo por mi comportamiento para con él? ¡Debería excusarme nada más que ante Di-s y no ante seres humanos! Si bien en el código de leyes dice que tengo el deber de buscar el perdón de la persona que fue agraviada por mi, lo haré solo porque Di-s me lo pide y no porque realmente me importe cómo hice sentir al otro. Más aún: si llegase a sentirme mal por lo que hice contra el prójimo y le pido perdón porque me importan sus sentimientos, ¡estaría manifestando que existe algo/alguien fuera de Dios!


La respuesta es: este argumento no viene de tu religiosidad, sino de tu ego. Si bien Di-s quiere que cumplamos con sus preceptos como si fueran decretos y no simplemente porque los entendemos, ese requisito viene además de y no en lugar de los sentimientos naturales para con el prójimo. Si puedo minimizar el sufrimiento del prójimo pidiéndole perdón y aplacándolo tengo el deber moral —además de religioso— de hacerlo.


Síntesis de Likutei Sijot vol. 7, págs. 9-19.


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  1. Levítico 1:1 - 5:26

  2. La manera de calcular "una quinta parte" es tomar en cuenta el total después del agregado. O sea, al agregar un 25%, termina siendo una quinta parte del total a abonar. Por ejemplo: si robó 100 y agrega 25, termina siendo una quinta parte de 125.

  3. Ibid 5:24

  4. Éxodo 21:37; 22:3, 6, 8.

  5. Véase original para ver un razonamiento más completo y complejo.

  6. Iguéret Hakódesh, cap. 25

 
 
 

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